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24 septiembre 2012
Boletín Armas para Defender la Salud nº177
[http://www.amcmh.org/PagAMC/downloads/ads177.htm]

Petición, Denuncia y Ruego de Reparación, dirigida al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo

Documento para firmar la petición

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La cuestión del Consejo de Política Científica sobre exposiciones internas a contaminantes radiactivos y los requerimientos legales de la Directiva sobre Normas Básicas de Seguridad de la EURATOM (NBS)

 

Dr Chris Busby
Queridos/as amigos/as y colegas:

URGENTE e IMPORTANTE
Para repartir a los/as activistas españoles

Envío este documento para pedirles que se unan a la Petición al Parlamento Europeo reclamando una reevaluación de la Normativa Básica de Seguridad (NBS) del EURATOM Directiva 96/29.
Este proyecto está explicado a continuación, en el propio documento y en dos vídeos disponibles en YouTube, en los que hablo sobre el proyecto en mayo en Ginebra y a principios de agosto, donde lanzo el proyecto. Ver enlaces al final de esta carta.
Este es un proyecto de gran importancia. La idea es inundar el Parlamento Europeo con Peticiones que requieran a la Comisión Europea que ordene una reevaluación de todas las  Prácticas que involucran exposición de la población a contaminación radiactiva.
La petición se basa en el hecho de que la Directiva NBS del EURATOM tiene una cláusula que establece que si surgiera evidencia nueva e importante que demuestre que dicha directiva no protege a la población, entonces se deberá proceder a la revisión y a la reevaluación de los límites reguladores. Esto es ley Europea y por tanto, ley para los estados miembros.  

En 2012, en Vilnius, Lituania, ayudé a fundar una organización, el Comité para la Justicia Nuclear para investigar formas de desafíos legales (www.nuclearjustice.org) que aseguren que se pueda frenar a la industria nuclear y la contaminación militar del planeta. 
Resulta que la clave para hacerlo son los Derechos Humanos Medioambientales. Todo individuo tiene derecho a vivir en un entorno que no sea dañino para su salud. Se ha visto en estudios revisados por pares, surgidos posteriormente a 1996, cuando se acordó la NBS EURATOM, que las personas que viven en zonas contaminadas radiactivas sufren de mala salud. También está comprobado por investigaciones recientes que las bases científicas de la directiva NBS están obsoletas.
Por ello, lanzamos ahora la primera iniciativa para forzar a una reevaluación  de la normativa para la protección radiactiva en Europa.
La plantilla de la petición, junto con las explicaciones y una lista de las evidencias científicas principales requerida para demostrar la necesidad de la reevaluación, se encuentran y pueden ser descargadas en la página www.nuclearjustice.org; la versión española también va adjunta en este correo.
Esta petición puede ser enviada por cualquier ciudadano/a de los Estados Miembros de la Unión Europea. También se pueden descargar como ejemplo las versiones británicas, irlandesas, suecas y francesas de la página, como archivos rtf así pueden confeccionarlos según sus propias preocupaciones y añadir lo que consideren oportuno. Incluimos en la traducción española un ejemplo de las particularidades que incluyeron los suecos, pero no es esencial añadir nada al documento base ya traducido.
Basta firmarlo y enviarlo, preferiblemente por correo certificado, al Presidente del Parlamento Europeo, Comité de Peticiones, Rue Wiertz, B1047, Bruselas, Bélgica. También se puede hacer a través del sitio web de la UE para peticiones. La explicación de este procedimiento se encuentra en el sitio nuclear justice www.nuclearjustice.org

Ya lo están haciendo muchas personas, muchas organizaciones y ONGs en el Reino Unido, Suecia, Suiza, Irlanda, Dinamarca, los países bálticos, Finlandia, Francia, Alemania y España.
Este es el primer paso en un gran proyecto orientado a todos los Estados, pero los países de la UE son un objetivo fácil pues la UE tiene el marco legal que nos lo permite. Planes más amplios incluirían los Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia. Hablaré sobre esta cuestión en el Consejo sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra en septiembre.
Espero que se involucren con este nuevo proyecto tan valioso que tiene muchas posibilidades de forzar los cambios en los que todos estamos trabajando. Si podemos hacer esto en Europa, el resto del mundo seguirá a continuación. Entonces juntos habremos parado el proceso que está destruyendo la vida en el mundo. No está mal, ¿no?
Por favor, considere también enviarlo a todos y cada uno de sus conocidos que puedan estar interesados así podemos confiar en tener un Tsunami de peticiones a Bruselas cuanto antes.
Afectuosamente,
Chris Busby

CONTACTO
Dr Chris Busby
Green Audit
Castle Cottage
Sea View Place
Aberystwyth
SY231DZ UK
tel +44-1970-630215
Prof. Dr C.Busby
Visiting Professor
School of Biomedical Sciences
Faculty of Life and Health Sciences
University of Ulster
Cromore Rd
Coleraine
County Londonderry
BT52 1SA
Northern Ireland
c.busby@ulster.ac.uk
Guest Researcher
The Federal Institute for Crop and Soil Reseach
Julius Kuehn Institute
Federal Research Centre for Cultivated Plants
Bundesallee 50
D38116 Braunschweig
Germany
christopher.busby@jki.de
& check out my songs at:
www.myspace.com/christobusb
y

 

Videos (en inglés):
Conferencia de Busby en mayo en Ginebra sobre el proyecto


http://youtu.be/5msgTZZwR3M  

Presentación del proyecto a principios de Agosto


http://youtu.be/TFC2-9pu_Vk 

 

 

Petición, Denuncia y Ruego de Reparación, dirigida al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo
La cuestión del Consejo de Política Científica sobre exposiciones internas a contaminantes radiactivos y los requerimientos legales de la Directiva sobre Normas Básicas de Seguridad de la EURATOM (NBS)

1. Hechos Principales

1.1 Junto con todos los estados miembros de la Comunidad Europea, el gobierno de ESPAÑA, elegido democráticamente por el pueblo de ESPAÑA para proteger especialmente los derechos humanos, salud y bienestar de las gentes de ESPAÑA, fija los límites legales para la población y los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y la contaminación por radionucleidos del Medio Ambiente.

1.2 Los límites fijados por estatuto se basan en las recomendaciones hechas, en primer lugar, por la autoridad nacional competente (el Consejo de Seguridad Nuclear CSN) cuyo mandato es asesorar tales riesgos y mantenerse al día de la evidencia científica de que los límites recomendados son científicamente sensatos y se basan en informes precisos sobre el conocimiento científico y epidemiológico de los efectos sobre la salud de tales exposiciones.

1.3 En Europa, los estados miembros (que incluyen España) están sujetos a la Directiva EURATOM de Normas Básicas de Seguridad (NBS) cuya versión más reciente se acordó en 2011 y se añadió al Derecho Europeo.

1.4 La última versión de la Directiva contiene las siguientes cláusulas que hemos marcado en negrita y subrayado porque son pertinentes para este documento:


 

NORMAS DE SEGURIDAD BASICAS (2011)
Directiva Europea de Normas de Seguridad Básicas – Bruselas, 29.9.2011
COM(2011) 593 final 2011/0254

Articulo 2 Objeto
1.   La presente Directiva se aplicará a cualquier situación de exposición planificada, existente o de emergencia que implique  un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica en relación con la salud de los  trabajadores, los ciudadanos, los pacientes y otras personas sujetas a exposición médica, o bien en relación con el Medio Ambiente.

3.   La presente Directiva se aplicará a la gestión de situaciones de exposición existentes, en particular, la exposición de la población al radón en recintos cerrados, la exposición externa a la radiación procedente de los materiales de construcción y los casos de exposición duradera como resultado de los efectos residuales de una emergencia o actividad pasada.

Artículo 5 - Principios generales
Los Estados miembros establecerán requisitos legales y un régimen apropiado de control reglamentario que, para todas las situaciones de exposición, reflejen un sistema de protección radiológica basado en los principios de Justificación, optimización y limitación de la dosis:
(a)  Justificación: las decisiones que introducen o alteran una fuente de radiación, una vía de exposición o exposiciones  reales se justificarán en el sentido de que tales decisiones se tomarán con la intención de  asegurar que el beneficio individual o social que resulta de ellas compense el detrimento que puedan causar.

(b)  Optimización: en todas las situaciones de exposición, la protección radiológica se optimizará con el objetivo de mantener la  magnitud y probabilidad de exposición y el número de personas expuestas sean tan bajos como sea razonablemente factible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. De modo que la optimización de la protección de personas sometidas a exposiciones médicas sea  proporcional a la finalidad médica de la exposición tal y como se describe en el artículo 55. Este principio se aplicará, en términos de dosis efectiva y de dosis en los órganos, por debajo del valor umbral, como medida de precaución para permitir cierto margen de incertidumbre en lo que a detrimento de la salud se refiere debido a efectos causales.

Artículo 14 - Estimación de la dosis efectiva y equivalente
Para estimar las dosis efectiva y equivalente se utilizarán los siguientes valores y
relaciones: 
(a)  Para la radiación externa, se utilizarán los valores y relaciones  establecidos en la Publicación 103 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica para estimar las dosis equivalente y efectiva.
(b)  Para la exposición interna a un radionucleido o mezcla de radionucleidos, se utilizarán los valores y relaciones establecidos en la Publicación 103 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica y los coeficientes de dosis para ingestión e inhalación establecidos en la Publicación 72 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica para estimar  las dosis efectivas comprometidas.

Capítulo V: Justificación y control reglamentario de las prácticas
Artículo 20 - Justificación de las prácticas
1.  Los Estados miembros garantizarán que, antes de su aprobación, se justifiquen los nuevos tipos de prácticas que den lugar a una exposición a radiaciones ionizantes.
2.  Los Estados miembros enumerarán los tipos aprobados de prácticas en la legislación o en actos administrativos.
3.  Los tipos de prácticas existentes se revisarán desde el punto de vista de su Justificación, siempre que surjan indicios nuevos e importantes sobre su eficiencia o sus posibles consecuencias.

 

1.5 Hay aspectos sobre la exposición a contaminación radiactiva que afectan a los derechos humanos y que están implícitos en lo siguiente:

1.6 En fecha tan temprana como 1972 la conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano se ocupó de la interrelación entre los Derechos Humanos  (del modo en que ya estaban formulados en las Declaraciones de las Naciones Unidas) y la protección medioambiental.

1.7 En la conferencia de Teherán de 1968, el Principio 1 de la declaración final de las Naciones Unidas estableció (Declaración Final 1972):
“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras” (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights Dec 16  1966 993 UNTS 2, 6 ILM 360 1967 )

1.8 Veintidós años más tarde la Resolución de la ONU 45/94:
 Reafirmando que de conformidad con la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas cobre el Medio humano, los hombres y mujeres tienen el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un Medio Ambiente de calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tienen la solemne obligación de proteger y mejorar el Medio Ambiente para las generaciones presentes y futuras”

1.9 Para aquellos cuyo bienestar sufre debido a la degradación ambiental, la ley sobre Derechos Humanos proporciona el único conjunto de procedimientos legales internacionales que se pueden invocar para clamar resarcimiento por el daño consecuente a un acto de omisión atribuido a un Estado. La inclusión de INACCIÓN es muy significativa pues la mayor parte del daño medioambiental se debe a la inacción de un Estado.

1.10 Pese a que ningún proceso sobre Derechos Humanos Internacional permite acción legal directa contra empresas privadas o individuos que causen daño medioambiental, un estado que permita ese daño sí puede ser considerado responsable. Como dice el Juez Weeremantry, de la Corte Suprema de Justicia Internacional:
“La protección del Medio Ambiente es una parte vital de la doctrina contemporánea en Derechos humanos. El daño al Medio Ambiente sabotea todos los derechos humanos de los que se habla en la Declaración Universal”.

1.11  La Degradación del Medio Ambiente afecta el derecho a la salud y el derecho de las familias cuando ella involucra daño genético o genómico, pues involucra la fertilidad humana.

1.12  Las posibilidades de accción ante la justicia son:
Derecho a información medioambiental
Participación pública en la toma de decisiones
Soluciones en el caso de daño medioambiental

1.13 El principio 1 de la declaración de Estocolmo y 10 de la Declaración de Río ambos establecen que:
“En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el Medio Ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

1.14 Es decir, procedimientos en un tribunal nacional ante un juez. Si el proceso judicial no se lleva a cabo, el caso debe llevarse a la corte internacional.

 1.15 La convención Aarhus de 1998 establece: “toda persona tiene el derecho a vivir en un entorno adecuado para su salud y bienestar y el deber, tanto individual como en asociación con otros, de proteger y mejorar el Medio Ambiente para beneficio de las generaciones presentes y futuras”

Artículo 1
“La ciudadanía debe tener acceso a la justicia en asuntos medioambientales”.
Donde la sección europea de la OMS establece...
“Todo individuo tiene derecho a la informacion y consulta sobre el estado del Medio Ambiente”.

1.16 Se deduce que la participación pública en la toma de decisiones medioambientales es un derecho y de lo precedente resulta que debe haber tal participación basada en el derecho a tener voz en su futuro medioambiental de aquellos a quien puede afectar, incluyendo los ciudadanos extranjeros y residentes.
El derecho a ser oído
El derecho a participar en las decisiones
El derecho al remedio y la reparación

1.17 El principio 10 de la declaración de Río da acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, incluido el remedio y la reparación.

La siguiente sección ofrece ejemplos de  problemas referentes a Suecia. En este apartado, los miembros peticionarios de diferentes Estados deben escribir sobre sus problemas específicos, por ejemplo, plantas nucleares, reconstrucción nuclear, contaminación, etc.

1.18 Existe una amplia contaminación radiactiva del mar Báltico y sus costas. Se están discutiendo proyectos referentes a tal contaminación.

1.19. Falta gran parte de la información referente a la radiactividad del mar Báltico. Aunque parte de la información de los niveles actuales de contaminación ambiental está disponible en la literatura científica, falta información disponible al público.
Y falta la interpretación de los efectos de la contaminación medioambiental en la salud pública. La cuestión no se discute ampliamente ni se hace participe de esta discusión a  la ciudadanía afectada por la degradación medioambiental. Se hacen grandes esfuerzos para limitar la contaminación de humo de cigarrillo, a pesar de que la evidencia de mala salud en fumadores pasivos es menor que la evidencia de mala salud debida a los efectos de la contaminación radiactiva tras Chernóbil en Suecia (Martin Tondel et al., 2004, ver abajo).

1.20 Tal debate y consulta es fundamental para informar sobre el daño potencial de esta contaminación. 

1.21 Muchos aspectos informativos de los niveles de contaminación  no están disponibles o no se han obtenido a través de medición, por ejemplo (a) el traslado del mar a la tierra de partículas radiactivas y su inhalación en el Medio Ambiente costero, (b) la concentración de partículas de uranio en el Medio Ambiente costero.

1.22 Ninguno de los procesos de participación pública en la toma de decisiones ha tenido como objeto la contaminación continuada del Báltico por la industria privada (por ejemplo, Studsvik, Fortum, E.ON, Vattenfall, etc).

2 Nueva ciencia y Justificación

2.1 Hay mucha e importante información científica nueva sobre los efectos en la salud de la exposición a radionucleidos. Esta nueva información procede de descubrimientos de laboratorio y de investigación básica en epidemiología.

2.2 En el apéndice  número uno que aparece más abajo, se presentan varios de los fracasos del modelo vigente de radiación de la Directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS o Directiva BSS). Todos tienen en común que la nueva evidencia muestra de manera inequívoca que no se puede informar sobre los efectos genotóxicos de los radionucleidos internos usando el concepto de dosis absorbida. Este sólo es adecuado para dosis externas que se pueden promediar a lo largo de amplias masas de tejido u órganos completos. Para un debate sobre esta cuestión véase la ECRR2010 que se adjunta.

2.3 Aunque incluimos una selección sobre estas evidencias en el apéndice uno, en el último informe sobre modelos de riesgo del Comité Europeo sobre Riesgos de Radiación se presenta una descripción más detallada, ECRR2010. Estas evidencias muestran de forma inequívoca que las consecuencias internas de la exposición a radionucleidos no se estudian de forma adecuada con el modelo de riesgos de radiación vigente. Modelo sobre el que se basa la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) de  EURATOM 96/29. En consecuencia la población está muriendo y en el futuro va a seguir haciéndolo.

2.4 Es preocupante que tanto en los dos modelos de riesgo de la Comisión Internacional de Protección Radiológica y en los documentos del Comité científico de las Naciones Unidas que se basan en estos modelos, no existan o no discutan  los numerosos  informes  científicos con revisión a pares que demuestran que sus modelos son altamente peligrosos en lo que se refiere a la exposición interna de radionucleidos.

2.5 El borrador más reciente de la directiva Euratom sobre normas de seguridad básica, del que se han obtenido las citas anteriores, no ha introducido ningún cambio significativo en los datos sobre los límites dados que presentan sus anexos y que fueron recogidos hasta 1996, a pesar de la evidencia clara de nuevos descubrimientos científicos y epidemiológicos posteriores a 1996  que evidencian que el modelo de riesgo de la CIPR (Comisión Internacional de Protección Radiológica) en el que se basa es peligroso en caso de exposiciones internas.

2.6 La última versión de la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS)  contiene el mismo requisito para la Justificación que en el artículo 46, párrafo dos, en la cláusula: Se deben revisar los tipos de prácticas existentes siempre que se obtengan evidencias nuevas e importantes sobre su eficacia y consecuencias potenciales.

2.7 La metodología para analizar los efectos de la contaminación ambiental es sospechosa y no se ha revisado ni ha tenido el público derecho a influir en las decisiones, etc., lo que es un derecho humano fundamental (párrafo 1.16). Por ejemplo, no se ha considerado la adopción del modelo de riesgo de la CIPR ni el del Comité Europeo  sobre Riesgos de Radiación (CERR) de un modo que involucre a los miembros del público  que serán afectados por la exposición a la radiactividad. Este modelo es limitado y controlado por las disposiciones de la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) y su Justificación.

2.8 Los organismos nacionales competentes (Consejo de Seguridad Nuclear español) son irresponsables porque no han incluido los estudios recientes sobre riesgo de radiación, ni los numerosos estudios post Chernóbil que muestran claramente que la metodología actual es peligrosa para la protección radiológica de la población.

2.9 Es muy preocupante que los organismos nacionales competentes (Consejo de Seguridad Nuclear español), quienes han sido informados y están al tanto de los fracasos del modelo de riesgo en el que se basan sus informes al gobierno, no hayan tomado medidas para reconsiderarlos. Se les ha proporcionado una copia de la declaración de Lesbos de 18 eminentes expertos en radiación (apéndice dos adjunto) llamando al abandono del modelo de riesgo CIPR. No han hecho ningún esfuerzo para abrir el debate sobre la cuestión de las Normas Básicas de Seguridad (NBS).

2.10 En lo que se refiere a la cuestión sobre la controvertida metodología para la evaluación de los riesgos de irradiación, es causa de gran preocupación que miembros muy influyentes del Comité CIPR hasta hace bien poco estuvieran empleados en la industria nuclear y por ello pueden ser considerados parciales y estar en una situación de conflicto de intereses.

 


Petición

3.1 En vista de lo anterior, los abajo firmantes aquí pedimos al Parlamento Europeo que exija la reconsideración de la Justificación de todas las prácticas vigentes relacionadas con la exposición a radionúclidos internos de acuerdo con los requisitos legales de la directiva Euratom sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS), artículo 20 cláusula (2).

3.2 Con el fin de incluir las cuestiones sobre derechos humanos, en particular el derecho a influir en las decisiones mencionado anteriormente en el párrafo 1.16. Ésta reevaluación de informes, así como su necesidad no puede dejarse en manos del Grupo de Expertos EURATOM artículo 31, pues evidentemente no han llevado a cabo ninguna revisión sobre la evidencia de que el modelo de riesgo CIPR vigente es incorrecto. El proceso debe ser legal y abierto, realizado en un tribunal competente, preferiblemente por un juez o jueces, y debe incluir testimonios de expertos nominados por el público, especialmente por la gente que vive donde existe contaminación radiactiva que afecta sus derechos humanos.

3.3 En el caso específico de España requerimos que la Comisión Europea exija al Ministerio de Medio Ambiente español que realice una reevaluación abierta y libre de todas las justificaciones vigentes de la exposición actual de la población española.

3.4 La revisión de la justificación se basará en los requisitos legales de la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) a la que el Estado español está sometido (pto. 2.5).

3.5 Tal revisión debe incluir aspectos de los derechos humanos referidos al derecho de participación pública y la capacidad del público para intervenir en la toma de decisiones (véase más arriba).

3.6 De este modo, tal evaluación debe ser hecha de modo independiente de la Autoridad nacional competente actual aunque debe incluir a sus expertos y tal vez también a los de la CIPR. Debe tener la forma de una revisión de la adecuación de la Justificación vigente a la vista de la nuevas evidencias científicas sobre los efectos en la salud de los radionucleidos internos. Debe ser organizada y administrada por el ministerio de Medio Ambiente o por un grupo independiente elegido por el ministerio del Medio Ambiente. Debe  incluir evidencia y asesoramiento experto proporcionado por el público y las organizaciones no gubernamentales con el fin de ceñirse a las consideraciones sobre derechos humanos contenidos en el párrafo 3.4. Naturalmente incluirá expertos nombrados por el Comité Europeo de Riesgo de Radiación y sus evidencias.

Firmado:

 

Dirección:

 

Número de DNI/ Pasaporte:


APENDICE 1

Pruebas del fracaso de la directiva vigente sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS). Pruebas de la nueva información importante que requiere la reevaluación de todas las prácticas que conciernen a la radiación del territorio. 

La petición se basa en los siguientes puntos:

  1. La exposición a la radiación está controlada legalmente en Europa por la Directiva sobre Normas Básicas de Seguridad EURATOM 96/29, la cual ha sido actualizada en 2012 y está siendo o ha sido adoptada por los Estados Miembros. Por lo tanto es ley.
  2. La última versión de esta directiva de Normas Básicas de Seguridad (NBS) “The latest version of this “Basic Safety Standards” Directive” tiene una cláusula que requiere la reevaluación de todas las prácticas de radiación si se publica nueva e importante información que afecte los informes científicos sobre riesgos de radiación.
  3. El modelo de riesgo CIPR se ha adoptado formalmente por estas directivas de Normas Básicas de Seguridad (NBS) que depende de él para su cálculo de la mala salud (por ejemplo, leucemia) causada por cualquier dosis.
  4. Desde 1996, cuando se redactó la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS), se han realizado numerosos estudios científicos y epidemiológicos e informes que muestran que el modelo CIPR está equivocado ampliamente. Por lo tanto la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) requiere una reevaluación de todas sus prácticas sobre la radiación.
  5. El error en la CIPR sobre el tipo de exposiciones internas está en una proporción de entre 300 y 1000. Esto significa por ejemplo que entre 300 y más de 1000 veces más gente desarrollará cáncer relacionado con la radiación de lo que el modelo CIPR predice.

Hay cierta confusión sobre lo que esto quiere decir, y mucha gente siente que este número es muy grande y difícilmente podría haber sido pasado por alto por el CIPR . Por eso nosotros presentamos una explicación breve de cómo se ha elaborado en numerosos casos. Debemos comenzar diciendo qué es un modelo de riesgo. El modelo CIPR se basa en la idea de la dosis. Esta se mide en Milli Gray o Milli Sievert. Se define como la energía absorbida por unidad de masa en Julios por Kilo. Tal medida de la  exposición a la radiación no se puede emplear para efectos internos de la radiación de, por ejemplo, partículas de plutonio. Una partícula única del diámetro de unos pocos micrómetros transmitirá inmensas cantidades de energía a las células locales pero si se hace un promedio sobre amplias zonas de tejido la dosis será insignificante. Este es el origen del gran factor de error. A continuación presentamos una lista de evidencias de que esto es así. De ningún modo pretende ser exhaustiva de todos los casos de fracaso del modelo vigente de riesgo, pero la ciencia no requiere muchos ejemplos para el fracaso de una teoría; un solo ejemplo es suficiente para que se descarte una teoría por ser errónea.

Lista de evidencias

1. Cáncer infantil cerca de instalaciones nucleares

Informes en revistas revisadas por pares del creciente riesgo de leucemia infantil y de linfoma no Hodgkin cerca a muchos lugares nucleares en Europa. Se puede encontrar una lista con debate en el informe ECRR2010.
Casos de leucemia infantil se encuentran en casi todos los sitios que se han examinado [1] por ejemplo en las plantas de reprocesamiento en Sellafield [2] Dounreay UK [3] y La Hague (France) [4] cerca de las bases de armas nucleares de Aldermaston (UK) [5], la base de investigación en energía atómica en Harwell (UK) [6], cerca de la planta de energía nuclear de Hinkley Point  (UK) [7] y recientemente, después de que se escribiera la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) vigente en 1996, todos los lugares nucleares combinados en Alemania (estudio KiKK) [8, 9] y en casi todos los lugares nucleares combinados en Francia [10]. 
Grupos de científicos que estudian el riesgo de irradiation [por ejemplo 9, 11, 12 ] basando sus cálculos en el modelo de riesgo de la CIPR han dilucidado los rangos de dosis y dicho que no pueden ser más que unos pocos cientos de microSieverts, muy por debajo de la radiación Natural de fondo. El modelo de previsión riesgos CIPR indica un exceso de 0.05 leucemias por Sievert. 100 microSieverts son 1/10,000 th (10-4 de un Sievert). Por eso el riesgo excesivo de vivir cerca de una planta nuclear según el CIPR es 0.05 x 1/10,000 = 0.000005. Pero nosotros hemos visto el doble de riesgo, hay al menos el doble de leucemias infantiles de las esperables según ese modelo. En este caso, el error en el modelo de riesgo CIPR es de más de 10,000 veces. Pero también podemos emplear al riesgo para leucemia infantil según los rayos X de obstetricia (estudios de Alice Stewart). Stewart encontró un 40% de riesgo excesivo después de una dosis de rayos X de 10mSv. Esto apuntaría a un 4% de incremento  tras  1mSv, 0.4% tras 100uSv. Pero nos estamos encontrando un 200% de incremento en este nivel. El error es ahora de 200/0.4 = 500 veces. Sin embargo el CIPR no acepta los hallazgos de Stewart o al menos no los incluye en su modelo.

2. Leucemia infantil después de Chernóbil

Cinco grupos distintos han informado [13-17] sobre un incremento estadísticamente significativo de leucemia infantil en cinco países diferentes de Europa en aquellos niños que estaban en el seno materno en el momento del producirse la lluvia radiactiva de Caesium-137 de Chernóbil según un amplio conjunto de mediciones. El mismo efecto se informa también en los Estados Unidos [18]. Es así como las exposiciones de Chernóbil son la única causa para el incremento. Estos sucesos se han informados desde Grecia, Alemania, Escocia, Gales, Bielorrusia, Estados Unidos y el error que esto evidencia en el modelo CIPR fue el tema de dos artículos científicos revisados por pares en el año 2000 [17] y 2009 [19]. Si usamos la proporción antes mencionada de Alice Stewart entre dosis y leucemia, es de alrededor de 403 (dependiendo del país) [19]. Es 100 veces  más de lo que predijo el modelo de la CIPR. Este análisis es muy pertinente porque apoya de manera inequívoca la relación causal evidenciada por las leucemias infantiles en lugares nucleares, y en este caso la única causa sólo pueden ser los productos que ocasionan radiación interna.

3. Cáncer tras Chernóbil en el norte de Suecia

Según el estudio realizado por Martin Tondel se constata un incremento del 11% del cáncer por cada 100kBq/sq metros de Cs-137 proveniente de Chernóbil [20]. Es posible calcular que si esos 100kBq/m2 Cs-137 se mantuviesen durante un año producirían una dosis de alrededor de 3mSv [22]. El modelo CIPR [21] predice 0.05 riesgos de cáncer por Sv, por lo que predecía un riesgo de0.05 x 3 x 10-3 = 0.015 %. el error es 11/.015 = 733-veces. Está claro que el Cesio 137 no permaneció ahí en los niveles iniciales informados por las Naciones Unidas [23] que mostraban que Suecia recibió mucho menos de esta dosis. Como corresponde, el error en el modelo de la CIPR es mayor que esto.

4. La proporción humana de sexos al nacer es perturbada por dosis bajas de radiación ionizante de productos de fisión interna

Estudios realizados por Hagen Scherb y Kristina Voigt [24] exploran alteraciones estadísticamente significativas en la proporción de sexos humanos al nacer (el número de chicos nacidos con relación al número de chicas) después de (a) pruebas nucleares en la atmósfera, (b) Chernóbil y (c) en las proximidades de instalaciones nucleares. Se ha visto que los efectos son locales, europeos (se estudiaron varios países) y globales, apoyando la evidencia anterior del incremento en la mortalidad infantil durante el periodo de pruebas de armas atmosféricas [25, 26]. La proporción de sexos se considera una medida de daño genético, con una mayor cantidad de muertes de un sexo sobre el otro dependiendo del tipo de exposición (madres o padres). Según Sherb y Voigt, millones de bebés han muerto por estos efectos [27].
Análisis recientes del efecto de la proporción de sexos en Hiroshima también revelan este efecto en esas poblaciones [28], información que fue ignorada por los investigadores de los Estados Unidos debido a decisiones cuestionables y a mala epidemiología. Esta evidencia confirma de forma objetiva la seriedad del efecto genotóxico de la radiación interna ionizante en las células embrionarias y la extremada sensibilidad de los humanos y otras criaturas vivientes a escapes de fisión del uranio. Ni la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) ni el CIPR consideran tales efectos, ni los incluyen en ningún informe de daños. Evidentemente, esto es una cuestión de derechos humanos  que no fue considerada cuando se preparó la directiva sobre Normas Básicas de Seguridad (NBS) en 1996 y ahora se confirman los efectos de la exposición interna a la fisión de nucleidos sobre el feto y las células embrionarias. 

5. Cáncer, leucemia/linfoma y enfermedades del corazón en trabajadores  del uranio

Irina Guseva Canu y sus compañeros de trabajo del Institut de radioprotection et de sûreté nucléaire IRSN han estudiado los efectos en la salud en trabajadores nucleares franceses expuestos solamente al uranio. Hay tres artículos publicados pertinentes [29-31]. Allí se señalan una serie de puntos. El primero, que las dosis muy pequeñas de exposición al uranio por inhalación causan un creciente riesgo de desarrollar cáncer de pulmón y linfoma o leucemia. Segundo, hallaron que la seriedad del riesgo depende del tipo de exposición al uranio. Más aún, los autores muestran que la exposición al uranio causa un creciente riesgo de enfermedades del corazón. Utilizando el método empleado por los autores, y comparándolo con el resultado según el modelo de la CIPR mediante el sistema  informático de la agencia de protección de la salud del Reino Unido [29, 30] es fácil mostrar que el error en el modelo CIPR evidenciado en los estudios es del orden de 2400-veces. Es decir, hay 2400 veces más linfomas de lo previsto por el modelo de riesgo del ICPR. Estos hallazgos confirman los descubrimientos en Irak y los Balcanes de los efectos del uranio en quienes fueron expuestos a las armas con nanopartículas de uranio.

6. El efecto foto-electrón secundario

En 2005 se publicó un estudio sobre la capacidad de los elementos de alto número atómico (Z) para actuar en el cuerpo como antenas para la radiación gamma del entorno natural [32, 33] y también en 2008 [34,35]. Brevemente, la absorción física de la radiación gamma del entorno natural por los elementos es proporcional a la cuarta potencia de su número atómico Z. Esto significa que las nanopartículas de elementos insolubles con Z alto (oro, platino, uranio) absorben de manera 1000 veces más efectiva que el tejido vivo la radiación del Medio Ambiente (principalmente agua) y después liberan esta energía en los tejidos como fotoelectrones locales. Esto significa que la dosis de radiación cerca de estas partículas es extremandamente alta. Dos estudios informáticos realizados por el complejo nuclear industrial han admitido que hay un aumento de dosis cerca de esas partículas [36, 37] pero ambos han apuntado que el aumento es finito y modesto. Los estudios estan afectados por la misma metodología, que consiste en diluir la energía en una zona amplia de tejidos. Las medidas experimentales con láminas de oro[38]  nanopartículas de oro [39] y otros análisis informáticos que examinan la dosis cerca de las partículas [40] evidencian claramente que tiene efectos que incrementan la dosis como preveía la teoría.  Además se explica cómo el uranio, que tiene el número Z más alto de todos los elementos, también tiene una alta afinidad con el ADN, el incremento de peligro por uranio empobrecido molecular o iónicamente, como exponen varios estudios [41,42]. El efecto foto-electrón secundario SPE no se ha incluido en el modelo de riesgo CIPR y estos descubrimientos (ni otros relacionados con riesgos provenientes del uranio [43, 44] que se han denunciado desde 1996) hacen erróneo el modelo de riesgo CIPR que es la base de la Directiva Europea para las Normas Básicas de Seguridad (NBS).

7. Cáncer y efectos genotóxicos en Irak tras exposición al Uranio

Un conjunto de estudios sobre la población de Fallujah, Irak, muestra [45 -47] que haber sido expuesto al Uranio, tras las batallas de 2003-2004, está asociado a tasas extremandamente altas de malformaciones congénitas al nacer y cáncer y leucemia o linfoma en adultos. Los estudios también llaman la atención sobre los efectos significativos sobre la tasa de sexos por nacimientos a partir de 2004. Estos resultados, y los aumentos en efectos genotóxicos en los hijos/as de veteranos del Golfo se confirman por el conjunto de observaciones.mencionadas anteriormente. Estas últimas muestran que las nanopartículas de uranio inhaladas representan un serio peligro que no se ha contemplado en las Normas Básicas de Seguridad (NBS) y que se ignora completamente en el modelo de riesgo CIPR.

8. Efectos de Chernóbil  según se informa en artículos científicos rusos revisados  por pares

Se ha informado sobre los efectos de la exposición al accidente de Chernóbil en revistas científicas rusas con revisión a pares desde 1996. Estos estudios han sido revisados por  Busby y Yablokov en 2006 [48], Yablokov y colaboradores en 2010 [49] y Busby y colaboradores en 2011 [50] pero han sido ampliamente ignorados por el CIPR. Dichos  estudios constituyen una amplia bibliografía de artículos revisados por pares que muestran que los efectos de la exposición al accidente de Chernóbil son enormes y extremadamente serios [50]. Y varían desde cáncer y leucemia a enfermedades del corazón, especialmente en niños, además de un amplio abanico de enfermedades que podríamos describir como envejecimiento prematuro [51]. Incluyen enfermedades congénitas transgeneracionales y se las ha hallado en animales, plantas que evidentemente, no pueden ser víctimas de las enfermedades psicológicas (radiofobia) que invocaron los “expertos” oficiales del riesgo de radiación para explicar lo temprano de los informes provenientes de las zonas afectadas. Además, se han realizado mediciones objetivas de daño biológico serio en humanos y en otros seres vivos afectados por las exposiciones. Las mutaciones en la linea germinal encontradas con pruebas minisatélites [53] en humanos también se asociaron con los efectos morfológicos reales y la pérdida de buena forma en aves [54] y se vio que se habían producido una cantidad significativa de cambios en la tasa de sexos en aves y disminución de la población [55], lo que coincide con los hallazgos de Scherb y Voigt [24] sobre las tasas de mortalidad infantil.
Las consecuencias de estas investigaciones permiten comprender mejor los efectos alarmantes del proyecto nuclear sobre la salud humana.

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APENDICE 2
DECLARACIÓN DE LESBOS

ECRR - CERI-CERR
European Committee on Radiation Risk
Comité Européenne sur le Risque de l'Irradiation
Comité Europeo sobre el Riesgo de Radiación

Declaración de Lesbos

6 de Mayo de 2009

A. Considerando, que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) ha promulgado determinados coeficientes de riesgo para la exposición a la radiación ionizante,
B. Considerando, que los coeficientes de radiación de riesgos CIPR se utilizan en todo el mundo por los organismos gubernamentales federales y estatales para promulgar las leyes de protección radiológica y las normas de exposición para los trabajadores y el público en general para la eliminación de desechos, las armas nucleares, la gestión de suelos y materiales contaminados, Materiales Radiactivos Naturales y Tecnológicamente Mejorados (NORM y TENORM en sus siglas en inglés), plantas de energía nuclear y todas las etapas del ciclo de combustible nuclear, compensación y planes de rehabilitación, etc,
C. Considerando, que el accidente de Chernóbil nos ha brindado la más importante e indispensable oportunidad para descubrir los graves problemas de salud resultantes de  la exposición a los productos de fisión y ha demostrado la insuficiencia del actual modelo de riesgo de la CIPR, especialmente en relación a la exposición fetal e infantil a la radiación,
D. Considerando, que de común acuerdo el modelo de riesgo de la CIPR no puede aplicarse de forma válida a las exposiciones después del accidente, ni a los materiales radiactivos absorbidos internamente durante la exposición,
E. Considerando, que el modelo de riesgo de la CIPR se desarrolló antes del descubrimiento de la estructura del ADN y del descubrimiento de que ciertos radionucleidos tienen afinidades químicas con el ADN, por lo que el concepto de dosis absorbida usado por la CIPR no puede tener en cuenta los efectos de la exposición a estos radionucleidos ,
F. Considerando, que la CIPR no ha tenido en cuenta los nuevos descubrimientos sibre los efectos inespecíficos, tales como la inestabilidad genómica y el efecto bystander, o los efectos secundarios de cara a entender los riesgos de la radiación y, sobre todo, el espectro de enfermedades consecuentes,
G. Considerando, que los efectos no cancerígenos de la exposición a la radiación pueden hacer que sea imposible determinar con precisión los niveles de cáncer como consecuencia de la exposición, debido a causas de muerte confusas,
H. Considerando, que la CIPR considera que la categoría de sus informes es meramente consultiva,
I- Considerando, que existe una demanda apremiante, urgente e incesante de una regulación adecuada de las situaciones actuales relacionadas con la radiactividad, con el fin de proteger a la población y a la biosfera,
Los abajo firmantes, actuando independientemente 
1.afirman, que los coeficientes de riesgo de la CIPR están anticuados, y que el uso de estos coeficientes conduce a subestimar significativamente los riesgos de la radiación, 
2. afirman, que el empleo del modelo de riesgo de la CIPR para predecir los efectos de la radiación conduce a un error 10 veces mayor de riesgo como mínimo, y  que somos conscientes de los estudios relacionados con ciertos tipos de exposición que sugieren que el error es aún mayor,
3. afirman, que las enfermedades no cancerosas resultado de la exposición a la radiación, en particular los daños cardiovasculares, al sistema inmunológico, nervioso central y reproductivo, son importantes, pero aún no se han cuantificado,
4. instan a las autoridades responsables, así como a todos los responsables de causar exposición a la radiación, a no confiar más en el actual modelo de la CIPR para la determinación de las normas de protección radiológica y la gestión de riesgos,
5. instan a las autoridades competentes, y a todos los responsables de causar exposiciones, a adoptar una propuesta cautelar general y, en ausencia de otro modelo de riesgo y de precaución suficientemente viable, a aplicar sin demora indebida el modelo de riesgo provisional ECRR 2003, que define con más precisión los riesgos que manifiestan las consideraciones actuales,
6. demandan investigación inmediata sobre los efectos en la salud de los radionúclidos absorbidos, sobre todo revisando los abundantes estudios epidemiológicos históricos acerca de poblaciones expuestas, incluyendo un nuevo examen de los datos de los sobrevivientes japoneses de la bomba atómica, Chernóbil y otros territorios afectados, y un control independiente sobre sustancias radiactivas absorbidas por las poblaciones expuestas,
7. consideran que es un derecho humano de los individuos conocer el nivel de radiación a que están expuestos, y también estar correctamente informados sobre las posibles consecuencias de tal exposición,
8. muestran su preocupación por la intensificación del uso de radiación para la investigación médica y otras aplicaciones generales,
9. instan a la investigación financiada en técnicas médicas que no impliquen exposición a la radiación a los pacientes con fondos públicos significativos,
Estas declaraciones reflejan las opiniones de los abajo firmantes y no se han redactado para reflejar las posiciones de cualquier institución a la que puedan estar afiliados.         
Profesor Yuri Bandazhevski (Bielorrusia) 
Profesor Carmelo Mothershill (Canadá) 
Dr. Christos Matsoukas (Grecia) 
Profesor Chris Busby (Reino Unido) 
Profesor Rosa Goncharova (Bielorrusia) 
Profesor Yablokov Alexey (Rusia) 
Profesor Mijaíl Malko (Bielorrusia) 
Profesor Shoji Sawada (Japón) 
Profesor Daniil Gluzman (Ucrania) 
Profesor Angelina Nyagu (Ucrania) 
Dr. Scherb Hagen (Alemania) 
Profesor Alexei Nesterenko (Bielorrusia) 
Profesor Inge Schmitz-Feuerhake (Alemania) 
Dr. Sebastián Pflugbeil (Alemania) 
Profesor Fernex Michel (Francia) 
Dr. Alfred Koerblein (Alemania) 
Dr. Resnikoff Marvin (Estados Unidos)
Molyvos, Lesbos, Grecia

Documento traducido al español por: CIAR Colectivo de Investigación de armas radiactivas.

Prado de Torrejón 27 Pozuelo Madrid 28224.
tfno. 91 – 351 21 11
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